sábado, diciembre 13, 2025

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Revés para la pesca recreativa en Andalucía: la anulación del Decreto 205/2023 reactiva la prohibición de capturar cefalópodos en aguas interiores

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tumba la normativa aprobada el año 2023 por defectos de forma, devolviendo al sector al marco legal de 2003 y cerrando la puerta a la regularización de la pesca del calamar y el choco.

Jarro de agua fría para los miles de aficionados a la pesca recreativa en Andalucía. La reciente sentencia que declara nulo el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regulaba la pesca marítima de recreo en aguas interiores, ha provocado un retorno inmediato a la «casilla de salida» normativa. La consecuencia más directa y polémica de este fallo judicial es la vuelta a la prohibición total de la captura de cefalópodos (calamares, chocos) en las aguas competencias de la Junta de Andalucía.

Vuelta al pasado normativo

El Decreto 205/2023 nació con la vocación de modernizar una ley que llevaba vigente dos décadas (el Decreto 361/2003). Entre sus novedades más esperadas, el texto de 2023 abría la puerta legal a regular la captura de cefalópodos para los pescadores recreativos en aguas interiores, una reivindicación histórica del sector que buscaba equipararse a otras comunidades autónomas y acabar con un agravio comparativo respecto a la pesca profesional.

Sin embargo, tras la anulación del texto por parte del TSJA —debido a la ausencia de un dictamen preceptivo del Consejo Consultivo durante su tramitación—, la normativa de 2023 queda sin efecto. Esto provoca la reactivación automática del Decreto 361/2003.

Bajo este «viejo» marco legal, que vuelve a estar vigente, la captura de cualquier tipo de cefalópodo vuelve a estar explícitamente prohibida en aguas interiores.

¿Qué implica esto para el pescador?

Para el pescador de recreo, la situación es clara y restrictiva:

  1. Cero capturas: Especies como el calamar, la sepia (choco) no pueden ser objeto de pesca en aguas interiores (rías, bahías y zonas delimitadas por las líneas de base rectas).
  2. Sanciones: Al volver al marco anterior, cualquier captura de estas especies en dichas zonas vuelve a ser considerada una infracción sancionable por la inspección pesquera, perdiéndose la flexibilidad que introducía la norma derogada.
  3. Aguas exteriores: Cabe recordar que en aguas exteriores (competencia del Gobierno central), la pesca de cefalópodos para recreativos está permitida (siendo el pulpo la excepción).

Un futuro incierto

La anulación del decreto supone por un lado un halo de esperanza frente al decreto que equipara la pesca deportiva a la profesional y añade taras burocráticas para la realización de una actividad de ocio pero por otro lado nos devuelve a un decreto anticuado y limitante.

Desde la administración autonómica se tendrá que valorar si se inicia nuevamente el procedimiento legislativo para aprobar un nuevo decreto que subsane los errores de forma, un proceso burocrático que podría tardar meses o incluso años. Mientras tanto, las cañas y aparejos destinados al calamar en las bahías andaluzas deberán guardarse: la ley de 2003 vuelve a mandar y, con ella, la prohibición.

One thought on “Revés para la pesca recreativa en Andalucía: la anulación del Decreto 205/2023 reactiva la prohibición de capturar cefalópodos en aguas interiores

  • el 11 de diciembre de 2025 a las 23:27
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    Si se anula definitivamente, hasta nueva normativa autonómica, no se podrán pescar chocos ni calamares en aguas interiores, pero si en exteriores hasta 5 kilos por licencia y día. ¿ Que harán ahora los Inspectores de pesca cuando en puerto vean una nevera con esos 5 kilos legales de chocos y calamares ? ¿ Multar por estar prohibidos en aguas interiores cuando declaremos que lo hemos pescado en exteriores donde está permitida su pesca ? ¿ Habrá presunción de inocencia ? El pescador no tiene que demostrar donde pescó. Igualmente no habrá que cortar las colas de ninguna captura. Todo ello lo digo porque hace unas semanas, Inspectores de pesca de la Junta de Andalucía, le decían a un pescador que inspeccionaron, que daba igual donde se habían capturado los cefalópodos y que solo se podían pescar 6 unidades por licencia y día y había que cortarles la cola. ¿ Que nombre le ponemos a esto, arbitrariedad o subjetividad como mínimo ? ¿ En base a que otra normativa o disposición obvian lo dispuesto en la Normativa Estatal: Real Decreto 347/2011 (Aguas Exteriores). El pulpo ya se sabe que no se puede pescar por recreativos en ninguna parte.

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