Regulación de la pesca del bonito en aguas interiores
Los bonitos, aquí popularmente conocidos como ‘Serruchos‘ son una especie incluida en la lista de ‘Especies sometidas a medidas especiales de protección’ de la Comunidad de Andalucía. Esta regulación se recoge en la ORDEN de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores. Para su captura se requiere de una licencia especial que expide la Junta de Andalucía.
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Esta normativa sólo es aplicable en aguas interiores y es de especial atención para aquellos pescadores desde costa o embarcaciones y kayaks que frecuenten la pesca en alguna de nuestras rías o zonas costeras.
Mediante esta norma también queda regulado el límite de capturas de bonito (sarda sarda) a cinco piezas por licencia y día, con un máximo de veinte piezas por embarcación y día.
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Para su obtención hay que realizar la Solicitud para la autorización de captura de determinadas especies, condiciones y topes máximos de captura durante la práctica de la pesca marítima de recreo en aguas interiores a través de internet, o presencialmente en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva situada en la C/ Mozárabes, 8.
En aguas exteriores no es necesaria dicha autorización especial ni se aplican estos límites.