sábado, diciembre 7, 2024

Pesca Huelva

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Normativa 2023 sobre el uso de embarcaciones en las aguas de la Ría del Piedras

Capitanía Marítima de Huelva ha emitido una resolución por la que se adoptan normas sobre el fondeo y navegación de las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo, así como sobre otras actividades náutico-deportivas, en las aguas de la Ría del Piedras. El aumento del tráfico en la ría y la velocidad inconsciente de muchas de ellas ha llevado a Capitanía a intentar poner orden para salvaguardar la seguridad de todos los usuarios que disfrutamos de la Ría del Piedras de forma habitual. Resumiendo el texto que podéis encontrar a final del artículo, las principales normas son las siguientes:

 

  1. Queda prohibido el fondeo indefinido de las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo en las aguas de la Ría del Piedras, salvo en las zonas contempladas para tal fin en las Prescripciones sobre la permanencia de fondeos en la Ría del Piedras, el 9 de junio de 2017 de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. 
  1. En toda la canal balizada de la Ría del Piedras, desde la desembocadura hasta el Puerto de El Terrón, así como en las zonas de maniobra en las proximidades de puertos y marinas, las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo no podrán permanecer deliberadamente parados, fondeados o amarrados a boyas de señalización
  1. Queda prohibido el fondeo, la permanencia y el amarre a boyas de señalización de las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo en las zonas de baño balizadas o en los canales de acceso y varada a la playa. 

  2. Únicamente, podrán permanecer fondeadas en el canal de acceso y varada a la playa las embarcaciones destinadas a la vigilancia y el salvamento marítimo, así como las embarcaciones auxiliares de asistencia de los concesionarios de actividades náutico-recreativas autorizados por la Capitanía Marítima de Huelva.  

  3. Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, quedará prohibido el fondeo y permanencia de embarcaciones y motos náuticas en las aguas situadas entre la zona de baño y el Bajo de Levante en la desembocadura (zona comprendida entre la canal de acceso actual y la antigua canal de acceso). Sí estará permitido el tránsito, aunque tendrán prioridad los practicantes de deportes náuticos y los artefactos sin propulsión a motor. 

  4. Las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo cuando crucen la canal balizada lo harán siempre lo más perpendicular posible al eje de la canal, evitando cortar la proa a otras embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo que naveguen a lo largo de la canal.

  5. Las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo cuando transiten por la Zona 1 de la Ría del Piedras lo harán a una velocidad máxima de 8 nudos. Asimismo, la velocidad máxima permitida en el acceso a los puertos, fondeaderos y marinas deportivas será de 3 nudos.

  6. No obstante lo anterior, la navegación con motos náuticas quedará restringida a la maniobra de entrada o salida a mar abierto. Dicha navegación se realizará a una velocidad que no excederá los 15 nudos, con derrotas directas de entrada o salida, sin interferir con el resto de usuarios y con derrotas alejadas de las zonas de baño, canales de acceso e instalaciones náuticas.

  7. Siempre que la situación del tráfico lo permita, el paso frente a las instalaciones de los puertos y marinas de la Ría del Piedras se realizará por la zona más alejada de los pantalanes rompeolas, dando el mayor margen posible. En cualquier caso, la velocidad de navegación se reducirá para evitar que el oleaje generado pueda producir daños a las instalaciones o al resto de embarcaciones allí atracadas.

  8. En toda la Ría del Piedras la navegación será tal que se evite el trazado de derrotas erráticas, las aproximaciones excesivas y el cruce de la proa del resto de embarcaciones a menos de 50 metros, así como cualquier otra maniobra que ponga en riesgo la seguridad de la navegación, las personas, el resto de embarcaciones o las instalaciones.

  9. Queda prohibida la navegación de las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes (sí, esto incluye la nueva tabla de paddle surf que te has comprado) de recreo en las zonas de baño balizadas.

  10. Queda prohibida la navegación y el fondeo de las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo, cuando sean de propulsión a motor, en los caños y canales marismales pertenecientes al Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido (excepto acceso al pantalán de la Rivera de Cartaya y el fondeo en sus inmediaciones) salvo autorización expresa de los responsables del paraje natural (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía).

  11. Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, el remolque de personas o artefactos, tanto el realizado por empresas, como por particulares sólo podrá practicarse de la Zona 2 de la Ría del Piedras, y fuera de la canal balizada. En el resto de la Ría queda prohibido su realización, salvo que se trata de una actividad autorizada por la Capitanía Marítima de Huelva.

  12. En toda la canal balizada de la Ría del Piedras, desde la desembocadura hasta el Puerto de El Terrón, así como en las zonas de maniobra en las proximidades de puertos y marinas, queda prohibido el ejercicio de la pesca, tanto profesional como deportiva, así como cualquier otra actividad náutico-deportiva realizada desde las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo.

  13. Queda prohibido el cruce a nado de la Ría del Piedras hasta la Flecha de El Rompido y el cruce al Bajo de Levante desde las Playas de El Portil (Cartaya) y Nuevo Portil (Punta Umbría), salvo que se trate de una actividad autorizada por la Capitanía Marítima de Huelva.
bajo de levante
Bajo de levante, donde ahora está prohibido el fondeo de Junio a Septiembre

Es fundamental establecer normas basadas en reglas de convivencia básicas para el buen funcionamiento del uso del mar, y que vayan acompañadas de un procedimiento sancionador que garantice su cumplimiento.

Esta normativa será válida hasta el 30 de junio de 2024. Puedes leer el texto completo a continuación:

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