sábado, abril 27, 2024

Pesca Huelva

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Preguntas frecuentes sobre el nuevo Decreto de pesca andaluz

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL NUEVO DECRETO?
El nuevo Decreto de pesca en aguas interiores de Andalucía ya está en vigor desde el 5 de septiembre de 2023, exceptuando los artículos que requieren que se implemente la aplicación informática correspondiente y se apruebe la orden de desarrollo del mismo, como son la plataforma de registro de embarcaciones o la de declaración de capturas.

¿DÓNDE TIENE VIGENCIA ESTE NUEVO DECRETO?
Sólo en aguas interiores

¿QUÉ SON AGUAS INTERIORES?
Las aguas interiores y exteriores las separan unas líneas de base rectas. El el siguiente mapa podemos observar su aplicación en el litoral de Huelva:

ENTONCES, ¿Y SI PESCO EN AGUAS EXTERIORES?
Te riges por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

SOY PESCADOR DE CEFALÓPODOS, ¿QUÉ CAMBIA?
El decreto anterior de pesca en aguas interiores limitaba la licencia recreativa a la captura de peces, es decir, excluyendo cefalópodos. Este nuevo decreto permite la captura de hasta 6 ejemplares que no pasen de 5kg en total.

¿SE PUEDEN CAPTURAR BONITOS EN AGUAS INTERIORES?
Sí, sin permiso especial como hasta ahora. Con la entrada en vigor del nuevo decreto queda derogada la ORDEN de 29 de noviembre de 2004 que regulaba las especies sometidas a medidas especiales de protección.

¿Y SI VENGO DE PESCAR EN AGUAS EXTERIORES PERO ESTOY EN INTERIORES?
Primeramente al entrar en aguas interiores debes guardar todos los aparejos no permitidos en aguas interiores. Si las capturas las has realizado en aguas exteriores no deberías de tener problema. Podrás adjuntar el track de tu GPS para justificar tal hecho.

EL PULPO APARECE COMO ESPECIE PROHIBIDA EN AGUAS INTERIORES, ¿PUEDO PESCARLA EN EXTERIORES?
No. Sigue vigente la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

HE LEÍDO QUE HAY QUE HACER UNA DECLARACIÓN DE CAPTURAS, ¿CÓMO?
Se establece la obligatoriedad de declarar las capturas. Aún se desconoce el medio informático o manual para realizarlo, ya que está en desarrollo.

¿HAY QUE DECLARAR TODO EL PESCADO QUE CAPTUREMOS?
Hay que declarar todas y cada unas de las capturas que realicemos y cuya especie pertenezca al listado de especies objetivo con obligación de declaración del anexo III del decreto. Están la mayoría de especies de interés. La declaración se realizará antes de finalizar el día natural en que ha terminado la actividad de pesca.

¿EN QUÉ CONSISTE EL MARCADO DE LAS CAPTURAS?
Todas las capturas que realicemos debemos deberán ser desembarcadas enteras o únicamente evisceradas y/o descamadas, nunca descabezadas. Debemos marcarlas inmediatamente después de su captura con un corte del lóbulo inferior de la aleta caudal tal y como aparece en la imagen:

¿HAY QUE MARCAR TODAS LAS CAPTURAS?
Todas e inmediatamente después de su captura. Queda exceptuado el marcado en aquellas especies cuya manipulación pueda ser peligrosa debido a la existencia de radios venenosos en las aletas, por ejemplo el pez araña.

¿QUÉ PASA SI NO MARCO O NO DECLARO EL PESCADO?
La tenencia o transporte de capturas que no cumplan con los requisitos de marcado, despiece o declaración se considerará posesión con fines de comercialización o venta. Es decir, se considera que las vas a vender, y será sancionado conforme a la tramitación correspondiente por la Ley 5/2023, de 17 de marzo.

¿HAY ALGUNA NOVEDAD RESPECTO A LA PESCA EN KAYAK?
Por primera vez se tipifica la pesca en kayak o en cualquier artefacto flotante con o sin propulsión mecánica (paddle, piragua, etc) como pesca marítima recreativa desde embarcación. Esto quiere decir que se exigirá la licencia correspondiente.

¿PARA QUIEN SERÁ GRATUITA LA LICENCIA?
Para personas mayores de 65 años, beneficiarias del ingreso mínimo vital o beneficiarias de la Renta mínima de inserción social en Andalucía

¿A QUÉ SANCIONES NOS ENFRENTAMOS SI NO CUMPLIMOS ESTA LEY?
Las sanciones de la pesca recreativa vienen recogidas en el Titulo XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril.

5 thoughts on “Preguntas frecuentes sobre el nuevo Decreto de pesca andaluz

  • el 6 de septiembre de 2023 a las 12:23
    Permalink

    Hola, hay un error en la parte de pesca en kayak,

    ) Pesca marítima recreativa desde embarcación: aquella que se practica desde
    embarcaciones de la Lista 6.ª y 7.ª del Registro de Matrícula de Buques, y desde
    artefactos flotantes tipo kayak, piragua, paddle surf y otros, CON o sin propulsión
    mecánica, pudiéndose practicar también.

    Es decir, se puede usar motor.

    Saludos.

    Respuesta
  • el 23 de septiembre de 2023 a las 20:37
    Permalink

    Por lo que he leído en el R.D. no hay obligación de declarar capturas en la piezas capturas en Huelva en cuanto a Doradas, Herreras, …. desde playa. ¿Cierto?
    Por otro lado, sobre esas especies, ¿cuáles son los tamaños mínimos permitidos por Ley, o dónde los puedo ver?
    Gracias de nuevo.

    Respuesta

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